Acuerdo Operativo

ACLARACIONES PERTINENTES

Antes de entrar directamente en el Acuerdo Operativo que regula la relación de la compañía y sus socios o miembros, es pertinente hacer ciertas aclaraciones en función de la transparencia y la claridad que caracteriza a WebLat y la seguridad y confianza de todo aquel que apoye y se involucre en este proyecto.

*Progrecit International LLC (Ciudadanos que Progresan) es una Sociedad Mercantil de Responsabilidad Limitada, constituida con el identificador L21000355985, bajo las leyes del Estado de Florida en los Estados Unidos de América, que ha venido operando desde el 2021, emitiendo sus reportes anuales con el estado y que no tiene deudas ni gravámenes con dicho estado, ni con autoridades federales o ninguna empresa privada, financiera o de cualquier tipo.

*Cuando en este Acuerdo Operativo se menciona a «la Compañía«, nos referimos a Progrecit International LLC, que es quien actualmente asume la obligación contractual con cada una de las personas o entidades que acuerden pagar una cuota mensual y aportar sus esfuerzos para contribuir al crecimiento de WebLat, su membresía y sus ingresos, a cambio de una participación en las ganancias.

*Los abogados y contadores están aún investigando cuál es la mejor estructura legal y fiscal, que permita operar WebLat con el concepto que se define en la página de Socios, de manera que se maximice la generación de ganancias antes de impuestos y se optimice todo lo relacionado con la ley, para que nuestros socios obtengan el máximo posible en su distribución correspondiente, cumpliendo con lo establecido por la ley en Estados Unidos y sus respectivos países de residencia, con algunos de los cuales existen tratados en el tema impositivo y con otros no, lo cual no impide o limita la distribución de ganancias, pero debe ser tomado en cuenta.

*Debido a esto último, la relación de cada uno de los socios puede terminar siendo con Progrecit International o con Weblat International, si lo más aconsejable es crear una nueva compañía. Asimismo, su veredicto final puede derivar en que mantengamos la estructura de «LLC«, asumamos la de «Corporación C» o establezcamos una combinación de ambas. PERO ESO NO AFECTA PARA NADA EL COMPROMISO QUE HOY ESTAMOS ASUMIENDO, de distribuir el 80% de las ganancias de WebLat y WebLat.com entre quienes se incorporen en estos momentos en los términos y cantidades ampliamente expuestos en este Acuerdo y en la página de Socios. Puede haber cambios de FORMA, pero la SUSTANCIA y la ESENCIA de lo que en este Acuerdo Operativo se recoge, se mantiene INALTERABLE y protegida por la ley.

Lo que más abajo se expone puede entonces tener pequeños cambios formales, pero no estas Aclaraciones ni los términos de emisión y distribución de participación en las ganancias. Por ello, aconsejamos hacer una o varias capturas de pantalla de lo arriba expuesto, para que, además de la factura que recibirán con su pago mensual, les quede total constancia del compromiso y responsabilidad que Progrecit International LLC asume con cada uno de ustedes.

ACUERDO OPERATIVO

Este Acuerdo Operativo («Acuerdo») se celebra a partir del día en que cada uno de los socios pague su primera cuota mensual, entre Progrecit International LLC, la empresa matriz de WebLat.com (en lo adelante la «Compañía») y sus Miembros (también llamados Socios), según se define en el presente acuerdo.

ARTÍCULO I: FORMACIÓN DE LA COMPAÑÍA

1.1 Formación. La Compañía se ha organizado como una compañía de responsabilidad limitada (LLC) según las leyes del Estado de Florida mediante la presentación de los Artículos de Organización ante el Departamento de Estado de Florida y está operando desde 2021 con el identificador L21000355985.
1.2 Nombre. El nombre de la Compañía es Progrecit International, LLC, que opera, entre otros, la plataforma digital WebLat.com (incluye además WebLat.org y WebLat.net), y los sitios web Progrecit.com, El Diario Latinoamericano, AdZone, Publizona y ManuelTejeda.com. Para evitar cualquier conflicto de intereses, actual o futuro, las ganancias de todos esos sitios web son objeto de la distribución de ganancias que se menciona en este Acuerdo.
1.3 Oficina Principal. La oficina principal de la Compañía está ubicada en la misma dirección de inscripción de la Compañía o en cualquier otro lugar que determine el Gerente, si ese cambio fuese necesario.
1.4 Propósito. El propósito de la Compañía se estableció como «participar en cualquier actividad legal permitida por la ley de Florida para una LLC«, a lo cual se agrega ahora «operar una plataforma de red social y directorio comercial compuesta por los sitios web mencionados en 1.2., generar ingresos a través de publicidad, programas de afiliados, ventas de cursos y libros, etc.«.
1.5 Plazo. La Compañía continuará a perpetuidad a menos que se disuelva según lo dispuesto en este Acuerdo.

ARTÍCULO II: MIEMBROS Y ESTRUCTURA DEL PATRIMONIO

2.1 Clases de Membresía.
Clase A (Fundadores): Reservada para los inversores iniciales, titulares del 20% del capital social, correspondiente a 20 millones de participaciones que distribuyen entre ellos como consideren pertinente. Los Miembros Clase A tienen pleno derecho a voto y autoridad exclusiva de gestión, siendo aconsejados y asesorados por los Comités compuestos por representantes del resto de los miembros. Son los únicos que comparten no sólo su parte de las ganancias, sino también la totalidad de las pérdidas de la Compañía, si llegase a haberlas y si la ley así lo dispone.
Clase B (Miembros «Promotores Influencers»): 50 personas/entidades con audiencias significativas establecidas, que poseen en conjunto el 15% del capital social, equivalente a 15 millones de participaciones, correspondiendo a cada una de ellas un paquete de 300,000 participaciones. Los Miembros Clase B tienen representación mayoritaria en los Comités (55%), según se especifica en este Acuerdo. Cuando se trate de una Entidad, sus socios, dueños o participantes deben definir e informar a WebLat quién es la persona que los representará en este acuerdo.
Clase C (Miembros «Promotores»): 950 personas/entidades que poseen en conjunto el 57% del capital social, equivalente a 57 millones de participaciones, correspondiendo a cada uno un paquete de 60,000 participaciones. Los Miembros Clase C tienen representación minoritaria (45%) en los Comités.

2.2 Socios sin Derecho a Voto. Los Socios Clase B y Clase C participarán de las utilidades, pero no de las pérdidas de la Compañía, y no tendrán derecho a voto en los asuntos de la Compañía, aunque hacen valer su opinión a través de los Comités y los diversos canales establecidos por la Compañía. Las únicas excepciones son la decisión de disolver la compañía, que debe ser aprobada por el 75% de todos los socios, como se establece más abajo en 8.1; y la decisión de enmendar en ESENCIA y SUSTANCIA este Acuerdo, que igualmente debe ser aprobada por el 75% de los socios, según se establece más abajo en 9.1.

2.3 Distribución de Capital.
– Clase A: 20%.
– Clase B: 15%.
– Clase C: 57%.
– Reserva (Miembros Activos de WebLat, No Promotores): 8% reservado para premios y obsequios. En vez de dejar la cantidad a distribuir en premios a discreción del Gerente y la Junta Directiva de la Compañía, en este caso se especifica que el Gerente y su Junta Directiva están obligados contractualmente a destinar una cantidad equivalente a la ganancia que se corresponda con 8 millones de participaciones, a estimular la participación activa en la red de miembros no socios, lo que debe redundar en beneficio de todos: los socios y la membresía de WebLat.

2.4 Aportes de Capital.
– Socios Clase A: Aportan el capital inicial para financiar las operaciones de la Compañía.
– Socios Clase B: Aportan $9,99/mes.
– Socios Clase C: Aportan $5,55/mes.

El pago mensual se mantiene siempre que el socio continúe vinculado a la Compañía y obtenga un promedio mensual de 1,000 puntos (ver Rangos y Puntos de WebLat), pero se requiere un mínimo de 36 meses de pago consecutivo y 36,000 puntos acumulados para que la participación del miembro sea transferida a sus herederos legales en caso de fallecimiento o incapacidad permanente.

2.5. Obligaciones de los Socios.
– La cuota de $9.99/mes o $5.55/mes, según sea el caso, debe ser pagada cada 30 días, de manera automática a través del sistema de pago vigente en Weblat. Si por alguna razón un miembro deja de pagar una cuota debe ponerse en Contacto con nuestro equipo, comunicar las causas y efectuar el pago a la brevedad posible. El incumplimiento de dos pagos mensuales seguidos o si tal situación tiene lugar 3 veces en un año, es motivo suficiente para invalidar la condición de «Socio», excepto en lo contemplado en el acápite 6.2. de este acuerdo.
– Tan importante como el pago de la cuota, y aún más necesario para el crecimiento de WebLat, es el aporte individual de cada socio, que es lo que le genera la cantidad de puntos a lograr que se menciona en 2.4 arriba.  Los puntos se logran creando y compartiendo contenidos de calidad de muchas maneras diferentes. Entre ellas:
– Publicando artículos, videos, imágenes, etc. de la propia creación del socio.
– Compartiendo artículos, videos, imágenes, etc. que hayan sido creados por otros miembros de WebLat o en otras redes sociales, sitios web, publicaciones diversas, etc.
– Invitando a otras personas a que se unan a WebLat de forma gratuita y logrando que dichas personas activen su cuenta, y otras acciones.
– En caso de socios que por determinadas razones estén rezagados en la acumulación de sus puntos, el equipo de gestión de WebLat les podrá dar la oportunidad de alcanzar su meta promedio mensual asignándoles determinadas tareas opcionales, a las que corresponderá la cantidad de puntos que se determine en cada caso.

2.6 Distribución de Utilidades.
– Las utilidades se distribuirán dos veces al año de acuerdo con los porcentajes de participación en el capital social, luego de contabilizar los gastos operativos y las reservas. A dichas utilidades se les aplicarán las tarifas impositivas correspondientes en cada caso, según la ley de los Estados Unidos o la del país de residencia del miembro, si así fuese requerido por la ley.

ARTÍCULO III: ADMINISTRACIÓN

3.1 Estructura dirigida por un gerente. La Compañía será administrada por un Gerente (o «Director Ejecutivo»), quien es designado por los Miembros de la Clase A.

3.2 Autoridad exclusiva del gerente.
– El Gerente tiene plena autoridad para operar el negocio, tomar decisiones, ejecutar contratos y seleccionar a los miembros de la Junta Directiva, que puede incluir a socios y no socios miembros de WebLat. Tanto el Gerente como la Junta Directiva escucharán las recomendaciones de los Comités conformados y elegidos por los socios, estando obligados a dar una respuesta pública en caso de que la decisión que tomen sea contraria a lo aconsejado por los Comités, excepto en los casos en que la ley o circunstancias determinadas por procesos legales impidan hacer pública tal información.
– Las decisiones del gerente son vinculantes para la Compañía.

3.3 Comités.
Comité de Ética: Garantiza el cumplimiento de las reglas establecidas y mantiene la transparencia.
Comité de Finanzas: Supervisa los ingresos, gastos, presupuestos y la distribución de las utilidades.
Comité de Apelaciones: Resuelve desacuerdos y disputas entre los Miembros o entre los Miembros y la Compañía.
Los miembros de los Comités aportarán su tiempo de manera voluntaria al inicio, pero luego de que la compañía tenga ingresos suficientes, serán compensados ​​según lo determine el Gerente, en correspondencia con el volumen de trabajo realizado. Los Comités se conformarán 55% entre socios «Promotores Influencers» y 45% entre socios «Promotores». Los socios interesados postularán su candidatura o pueden aceptar o no ser postulados por otros socios. Todos los socios votarán de forma directa por aquellos que consideren que deben integrar los Comités.

ARTÍCULO IV: LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN

4.1 Responsabilidad. Ningún Miembro será personalmente responsable por las deudas u obligaciones de la Compañía, excepto según lo dispuesto por la ley de Florida. En caso de que se solicite un préstamo o se incurra en cualquier otra obligación en función del beneficio de la Compañía, el Gerente y la Junta Directiva lo cubrirán con fondos de la Compañía, y de no contarse con estos, si la ley exigiese algún tipo de pago, será cubierto por los socios de la Clase A exclusivamente.
4.2 Indemnización. La Compañía indemnizará a los Socios, al Gerente y a los Miembros del Comité por las acciones que realicen en nombre de la Compañía, en la máxima medida permitida por la ley.

ARTÍCULO V: TRANSFERENCIA DE LOS INTERESES DE LOS MIEMBROS

5.1 Restricciones a la Transferencia. La participación de los socios en las ganancias de la Compañía y/o sus intereses no pueden ser transferidos sin el consentimiento previo por escrito del Gerente.

5.2 Derecho de Preferencia. Si un Miembro desea vender su interés y participaciones, la Compañía y los Miembros restantes tendrán el derecho de preferencia para comprar dicho interés y dichas participaciones. Primero, deben ser ofrecidas a la compañía al precio de mercado que tenga en ese momento. Segundo, deben ser ofrecidas al resto de los miembros. Y solo si nadie lo reclama, pueden ser ofrecidas a alguien externo a WebLat, quien debe ser aprobado por el Gerente y el Comité de Ética.

5.3. Transferencia en caso de fallecimiento o incapacidad permanente: A) Si quien ostenta las participaciones en WebLat es una entidad, se presupone que, de fallecer o incapacitarse la persona que los representa en la Compañía,  nombren a otro representante. B) Si quien ostenta las participaciones es una persona, y fallece o se incapacita, solo en el caso de que haya estado aportando durante más de 3 años a WebLat su cuota menusal en dinero y sus 1,000 puntos en promedio mensual, sus herederos legales tendrán derecho a reclamar su parte en las ganancias de la compañía de por vida, aun si no participan directamente en la misma. Si aún no ha transcurrido el plazo de 3 años, sus herederos legales tendrán derecho a reclamar las ganancias no pagadas del período en que esa persona se mantuvo activa en la red.

5.4. Otras Disposiciones: A) Si alguien decide abandonar WebLat porque ya no quiere participar más en la red, recibirá, en el momento en que ocurra la distribución, las ganancias no pagadas correspondientes al tiempo en el que estuvo participando. B) Si a alguien se le retira la participación por incumplimiento de sus obligaciones como Influencer o Promotor, igualmente recibe, en el momento de la distribución, las ganancias no pagadas por el período en que mantuvo sus aportaciones. Se considera incumplimiento si el miembro falla durante 3 meses seguidos en llegar a 1,000 puntos mensuales en promedio o acumula menos de 6,000 puntos en un plazo de 6 meses  C) Si alguien se enferma o incapacita temporalmente, o por otras razones entendibles y/o de causa mayor, se decidirá conjuntamente entre el Comité de Ética y el de Apelaciones la solución pertinente.

ARTÍCULO VI: RETIRO DE LAS PARTICIPACIONES

6.1. Causas para Rescindir la Participación de un Socio: Se podrá rescindir la participación de un socio en la Compañía si: A) Deja de pagar su cuota mensual, tal como se establece en 2.5 arriba. B) Incumple con el requisito de estar participando activamente en la creación de contenidos y en compartir los contenidos de WebLat dentro y fuera de WebLat, causando una posible afectación al beneficio de todos los socios. C) Si intenta engañar, estafar o inducir acciones ilegales, incorrectas o carentes de ética respecto a cualquier socio, miembro, colaborador o proveedor de WebLat, provocando el rechazo del resto de la comunidad o acciones legales por parte de cualquier entidad competente.

6.2. Apelación en Caso de Rescindirse las Participaciones: El socio al que se le rescinda su participación por cualquiera de las causas arriba mencionadas podrá acudir y defender su caso ante el Comité de Apelaciones, el que tomará la decisión final a ejecutar por el Gerente. Si el socio no está de acuerdo con la decisión tomada, podrá acudir a las cortes o entidades legales correspondientes del Estado de Florida en los Estados Unidos, lo cual es su pleno derecho, aun cuando en la Compañía se hayan tomado todas las previsiones posibles para: 1) Actuar siempre en plena correspondencia con la ley vigente y la ética empresarial, y 2) Mantener absoluta claridad y transparencia en todo lo que hacemos y prometemos.

6.3. Otras Disposiciones: Si el socio se enfrenta a una situación de enfermedad, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada que le impida temporalmente cumplir sus obligaciones con la Compañía, debe informarlo de inmediato y el Comité de Ética evaluará cada caso de forma particular y recomendará al Gerente la decisión a tomar al respecto.

ARTÍCULO VII: CONFIDENCIALIDAD Y NO COMPETENCIA

7.1. Confidencialidad: Los socios se obligan a mantener confidencial cualquier información relacionada con el conocimiento específico de la Compañía, sus socios y miembros, que no haya sido divulgada públicamente por la Junta Directiva de la Compañía, y harán su mayor esfuerzo para comunicar los valores y decisiones de la compañía sin que esto pueda dañar en modo alguno el prestigio y el bienestar de la Compañía, sus socios, miembros y colaboradores. Más detalles se incluyen en el Acuerdo de Confidencialidad que debe aprobar la Junta Directiva a propuesta del Comité de Ética y que, una vez esté concluido, se comunicará a todos los miembros.

7.2. No Competencia: Los socios se obligan a no replicar los sistemas. Manuales, procedimientos y otros documentos o sistemas tecnológicos que puedan ser considerados como parte del conocimiento exclusivo, propiedad de la Compañía. Más detalles se incluyen en el Acuerdo de No Competencia que debe aprobar la Junta Directiva a propuesta del Comité de Ética y que, una vez esté concluido, se comunicará a todos los miembros.

ARTÍCULO VIII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

8.1 Disolución. La Compañía se disolverá solo por:
– A propuesta del Gerente o de los Comités en su conjunto, con el voto del 75% de todos los Socios, Clase A, Clase B y Clase C; o
– Según lo requiera la ley.

8.2 Distribución de Activos. En caso de disolución, los activos de la Compañía se distribuirán en el siguiente orden:
1. A los Acreedores;
2. A los Socios, de acuerdo con su participación en la compañía.

ARTÍCULO IX: ENMIENDAS

9.1 Enmiendas a este Acuerdo. Excepto en ciertas disposiciones de forma, redacción o inclusión de aspectos legales exigidos por la ley, en su ESENCIA y SUSTANCIA este Acuerdo no puede ser modificado, a menos que se cuente con el 75% de los votos de todos los socios, Clase A, Clase B y Clase C.

ACEPTACIÓN y CERTIFICADO

Al efectuar el primer pago de su mensualidad, cada uno de los socios, personas o entidades, reconocen, aceptan y acuerdan respetar todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo y las Enmiendas que puedan ser adoptadas, como se establece arriba en 9.1.

Además de la factura de pago, que tiene valor legal, a cada socio se le extenderá un Certificado que establece específicamente el número de participaciones en la Compañía. El mismo se le hará llegar a través del correo electrónico oficial de la compañía, admin @ weblat.com y tendrá igualmente valor legal.

El nombre de cada socio se asentará en el Registro de Miembros (Socios) de la Compañía, junto a su dirección, teléfono, email, copia de su identificación y de su tarjeta o registro de identificación de contribuyente, según el país en que resida. Y ahí permanecerá mientras sea el o la titular de dichas participaciones.

Este Acuerdo será traducido literal y exactamente al idioma inglés, siendo la versión en este último idioma la que tendrá valor legal ante los tribunales competentes del Estado de Florida.

….. Hasta aquí el Acuerdo Operativo.

NOTA FINAL: Aunque a los socios de una LLC lo más usual es llamarles «miembros«, es permitido por la ley llamarles también «socios«, que es la denominación que hemos adoptado para no confundir entre los miembros de WebLat que tienen participación en la Compañía y los que son miembros de la red, pero no tienen participaciones.